La nueva ley de la UE de aparatología avanzada en los centros de estética.

 

La nueva ley de la UE de aparatología avanzada en los centros de estética.

 

REGLAMENTO PRODUCTO SANITARIO 2017/745.

Qué: Todo instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, implante, reactivo, material u otro artículo destinado por el fabricante a ser utilizado en personas, por separado o en combinación, con alguno de los siguientes fines médicos específicos.

Para: diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronostico, control, tratamiento o alivio de una enfermedad.
Diagnóstico, seguimiento, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una discapacidad.

Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico o patológico.

Obtención de información mediante el examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano, incluyendo donaciones de órganos, sangre y tejidos, y que no ejerza la acción principal prevista en el interior o en la superficie del cuerpo humano por mecanismos farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales mecanismos.

 

ANEXO XVI. LISTA DE GRUPOS DE PRODUCTOS SIN FINALIDAD MÉDICA PREVISTA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2

Grupo 2.

Productos destinados a ser total o parcialmente introducidos en el cuerpo humano mediante medios invasivos de tipo quirúrgico a efectos de modificación de la anatomía o fijación de partes del cuerpo, con excepción de los productos para tatuajes y piercings.

ANEXO III, referente al Grupo 2:

El presente anexo se aplica a los productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano por medios quirúrgicamente invasivos con el fin de modificar la anatomía, enumerados en la sección 2 del anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745.

Los productos de tatuaje, los piercings y los productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano a través de medios quirúrgicamente invasivos con el fin de modificar la fijación de partes del cuerpo no están cubiertos por el presente anexo.

El presente anexo no se aplica a los productos implantables activos.

Grupo 3.

Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje.

 ANEXO IV, referente al Grupo 3: el presente anexo se aplica a las sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a ser utilizados para el relleno facial o de otras membranas dérmicas o mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica u otro tipo de introducción, excluidos los destinados al tatuaje, enumerados en la sección 3 del anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745.

El presente anexo solo se aplica a los medios de introducción en el cuerpo, por ejemplo, jeringas y dermarollers, cuando están precargados con las sustancias, combinaciones de sustancias u otros elementos enumerados en la sección 3 del anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745. Este anexo no se aplica a los productos activos…
Ácido Hialurónico.

Grupo 4.

Equipos destinados a usarse para reducir, retirar o destruir tejido adiposo, como los equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastia.

ANEXO V, referente al Grupo 4: el presente anexo se aplica a los equipos destinados a ser utilizados para reducir, eliminar o destruir el tejido adiposo, como los equipos de liposucción, lipólisis o lipoplastia, Enumerados en la sección 4 del anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745. El presente anexo no se aplica a los productos implantables activos.

(1) “liposucción”: la eliminación quirúrgica de los depósitos de grasa subcutánea localizada por aspiración;
(2) “productos para la liposucción”: productos destinados por el fabricante a ser utilizados para la liposucción;
(3) “lipólisis”: la destrucción localizada de los depósitos de grasa;
(4) “productos de lipólisis”: los productos destinados por el fabricante a ser utilizados con fines de lipólisis;
(5) “lipoplastia”: la modificación del contorno corporal mediante la eliminación del exceso de grasa;
(6) “productos para lipoplastia”: los productos destinados por el fabricante a ser utilizados para la lipoplastia.

 

EQUIPOS DE SUCCIÓN, ELÉCTROESTIMULACIÓN, RADIOFRECUENCIA, LASER, ULTRASONIDO, CAVITACIÓN, PRESOTERAPIA…

  • UNE-EN 60601-2-2:2010 equipos quirúrgicos de alta frecuencia y de los accesorios quirúrgicos de alta frecuencia.
  • UNE-EN 60601-2-3:2015 equipos terapéuticos de onda corta.
  • UNE-EN 60601-2-5:2016 equipos de fisioterapia por ultrasonidos.
  • UNE-EN 60601-2-10:2015 estimuladores de nervios y de músculos.
  • UNE-EN 60601-2-62:2015 ultrasonidos de alta intensidad con fines terapéuticos. (HITU).
  • UNE-EN ISO 10079-1:2016 Equipo médico de aspiración. Parte 1: Equipo de aspiración eléctrico.

Grupo 5.

Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.

NEXO VI, se refiere al Grupo 5: el presente anexo se aplica a los equipos emisores de radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a ser utilizados en el cuerpo humano, incluidas las fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas y de amplio espectro, como los láseres y los equipos de luz pulsada intensa, para el rejuvenecimiento de la piel, la eliminación de tatuajes o del vello u otros tratamientos cutáneos, enumerados en la sección 5 del anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745.

A efectos del presente anexo, otros tratamientos de la piel incluyen el tratamiento no médico de los nevos flamígeros, los hemangiomas, las telangiectasias, las arañas vasculares, las zonas de piel pigmentada y las cicatrices que no son lesiones en el sentido del artículo 2, punto 1, segundo guión, del Reglamento (UE) 2017/745.

Por ejemplo, el presente anexo se aplica a los productos destinados a tratar las cicatrices del acné, pero no se aplica a los productos para otros tratamientos del acné.

El presente anexo no se aplica a los equipos que utilizan radiación óptica infrarroja para calentar el cuerpo o partes del cuerpo ni a las camas solares.

 

EQUIPOS DE LÁSER E IPL…

  • UNE-EN 60601-2-22:2013 equipos láser quirúrgicos, terapéuticos y de diagnóstico.
  • UNE-EN 60825-1:2015 Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.
  • UNE-EN 60601-2-57:2012 fuente luminosa no es un láser utilizados para uso terapéutico, diagnóstico, monitorización y cosmética/estética.
  • UNE-EN 60601-2-83:2020 equipo doméstico de terapia por luz.

 

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